Son exentos del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, aquellos inmuebles para vivienda de propiedad de los Beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas y que les sirva de vivienda permanente, hasta el año de su fallecimiento y hasta el tope del primer tramo contemplado en la escala establecida en la Ley Nº 843 Art. 58º y Ley Nº 843 Art. 53º.