Sí se puede pagar el tributo de la gestión vigente y también puede el contribuyente o sujeto pasivo puede elegir cualquier otra gestión a pagar sin ninguna restricción, ya sea de una gestión vencida o de la gestión vigente.
El Código Tributario (Ley 2492) en su Art. 54, establece al respecto lo siguiente :
- Cuando la deuda sea por varios tributos y por distintos períodos, el pago se imputará a la deuda elegida por el deudor, de no hacerse esta elección, la imputación se hará a la obligación más antigua entre éstas a la que sea de menor monto y así, sucesivamente a las deudas mayores.
- En ningún caso y bajo responsabilidad funcionaria, la Administración Tributaria podrá negarse a recibir los pagos que efectúen los contribuyentes sean éstos parciales o totales, siempre que los mismos se realicen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.