Se puede pagar el IPBI teniendo solo una minuta de transferencia?
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Se puede pagar el IPBI teniendo solo una minuta de transferencia?



Como dice el Art. 5º del D.S. 24204, todo contribuyente bajo cualquier título se toma como sujeto pasivo del IPBI.  Como sujeto pasivo está obligado a pagar sus impuestos, por lo que la Administración tributaria debe registrar a todo predio para hacer efectivo el pago de impuesto.

Una minuta es cuando un poseedor de un bien, vende su posesión a un tercero, es un acto que no le da la propiedad, ni siquiera la misma posesión pues el comprador del derecho debe ejercer los dos elementos de la posesión que son el animus y el corpus (El primero es sentirse dueño del bien que posee y hacer actos de dueño, el segundo es cuando realiza actos sobre el bien que se posee como hacer obras y mejoras sobre el bien).  Se hace mediante escritura pública y el hecho de que se haga mediante escritura pública (falsa tradición) hace que el adquiriente (comprador) del derecho de la posesión se haga de buena fe y se convierta en un poseedor de buena fe, dicha minuta no es un documento legal para la inscripción en los registros públicos de Derechos Reales.




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