Como dice el Art. 5º del D.S. 24204, todo contribuyente bajo cualquier título se toma como sujeto pasivo del IPBI. Como sujeto pasivo está obligado a pagar sus impuestos, por lo que la Administración tributaria debe registrar a todo predio para hacer efectivo el pago de impuesto.
Una minuta es cuando un poseedor de un bien, vende su posesión a un tercero, es un acto que no le da la propiedad, ni siquiera la misma posesión pues el comprador del derecho debe ejercer los dos elementos de la posesión que son el animus y el corpus (El primero es sentirse dueño del bien que posee y hacer actos de dueño, el segundo es cuando realiza actos sobre el bien que se posee como hacer obras y mejoras sobre el bien). Se hace mediante escritura pública y el hecho de que se haga mediante escritura pública (falsa tradición) hace que el adquiriente (comprador) del derecho de la posesión se haga de buena fe y se convierta en un poseedor de buena fe, dicha minuta no es un documento legal para la inscripción en los registros públicos de Derechos Reales.