El contribuyente o sujeto pasivo puede elegir la gestión a pagar sin ninguna restricción, ya sea de una gestión vencida o de la gestión vigente.
El Código Tributario (Ley 2492) en su Art. 54º , establece al respecto lo siguiente:Cuando la deuda sea por varios tributos y por distintos períodos, el pago se imputará a la deuda elegida por el deudor, de no hacerse esta elección, la imputación se hará a la obligación más antigua entre éstas a la que sea de menor monto y así, sucesivamente a las deudas mayores. En ningún caso y bajo responsabilidad funcionaria, la Administración Tributaria podrá negarse a recibir los pagos que efectúen los contribuyentes sean éstos parciales o totales.