Según el Art. 10º punto 4. R.A. Nº 764/2004, una vez autorizado el Plan de Facilidades de Pago, el contribuyente pagará la cuota inicial.
Según el Art. 61º inciso b) Ley 2492, la prescripción se interrumpe por:
El reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, o por la solicitud de facilidades de pago.
Si no se hizo efectivo el pago de la primera cuota se considera nulo el plan de pago, por no haberse consolidado el plan de pagos. Sin embargo al momento de suscribirse el plan de pagos se hace el reconocimiento de la deuda tributaria, hecho que de acuerdo a la norma tributaria establece la interrupción del término de la prescripción de los tributos reconocidos ante la administración tributaria.
Es decir que cuando se tenga un Plan de pagos incumplido no podrá solicitarse prescripción por las gestiones determinadas en el Plan de Pagos caído.