Dentro de la norma solo existe la subrogación de pago, no así de la obligación tributaria ya que esta es de carácter personal en caso de ejecución tributaria.
Según el Art. 52º de la Ley Nº 2492, los terceros, extraños a la obligación tributaria, también pueden realizar el pago, previo conocimiento del deudor, subrogándose en el derecho al crédito, garantías, preferencias y privilegios sustanciales.
Según Ley Nº 2492, Art. 13º, la obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Según Ley Nº 2492, Art. 24º (Intransmisibilidad), no perderá su condición de sujeto pasivo, quien según la norma jurídica respectiva deba cumplir con la prestación, aunque realice la traslación de la obligación tributaria a otras personas.
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