Un inmueble en copropiedad determina el beneficio al sujeto pasivo, es decir si a un solo copropietario le corresponde la exención, los demás deberán pagar su deuda sin la exención.
Según Ley 2492, Art. 26º II, Punto 4, la exención de la obligación alcanza a todos los beneficiarios, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficio. De acuerdo al mismo Art., Punto 5, cualquier interrupción o suspensión de la prescripción, a favor o en contra de uno de los deudores, favorece o perjudica a los demás.