Toda minuta de transferencia, conforme al Código y Reglamento de Transito, solo podrá efectuarse mediante Instrumento Público ante un Notario de Fé Pública, previo pago del Impuesto Municipal a la Transferencia, siendo prohibidas las transferencias con documentos privados, lo que se consideran nulos y sin valor.
Por ello si su Minuta de Transferencia no cuenta con el Reconocimiento de Firmas y esta es de carácter privado, el mismo deberá recurrir a las instancias judiciales, para realizar el correspondiente Reconocimiento de Firmas, mediante medidas preparatorias.
En caso de tener más de dos minutas de transferencia, se debe realizar un trámite de transferencias sucesivas debiendo pagar individualmente ambas transferencia, es decir, que debe realizarse inicialmente la primer transferencia en todas su etapas de forma individual y posteriormente la segunda de la misma manera., este proceso es realizado en el Municipio de Santa Cruz.