Si mi minuta de transferencia es de carácter privado y no puede regularizar su derecho propietario ¿Qué debo hacer como constribuyente?
Resolvemos todos TUS PROBLEMAS FÁCIL, ACCESIBLE Y RÁPIDO.

Si mi minuta de transferencia es de carácter privado y no puede regularizar su derecho propietario ¿Qué debo hacer como constribuyente?



Toda minuta de transferencia, conforme al  Código y Reglamento de Transito, solo podrá efectuarse mediante Instrumento Público ante un Notario de Fé Pública, previo pago del Impuesto Municipal a la Transferencia,  siendo prohibidas las transferencias con documentos privados,  lo que se consideran nulos y sin valor.

Por ello si su Minuta de Transferencia no cuenta con el Reconocimiento de Firmas  y esta es  de carácter privado, el mismo deberá recurrir a las instancias judiciales, para realizar el correspondiente Reconocimiento de Firmas, mediante medidas preparatorias.

En caso de  tener más de dos minutas de transferencia, se debe realizar un trámite de transferencias sucesivas debiendo pagar individualmente ambas  transferencia, es decir,  que debe realizarse inicialmente la primer transferencia en todas su etapas de forma individual  y posteriormente la segunda de la misma manera., este proceso es realizado en el Municipio de Santa Cruz.





COMENTA

Adquisición de Dominio y Hosting Servicio Sugerido
Adquisición de Dominio y Hosting