Según el Art. 15 º Ley Nº 2492 y el Art. 3º D.S. Nº 24054, el Hecho Generador ya existe y se convierte en una obligación del sujeto pasivo ante la Administración Tributaria. Por lo tanto debe pagar el IMT por la transferencia declarada al Gobierno Municipal.
Según el Art. 15º Ley Nº 2492 La obligación tributaria no será afectada por ninguna circunstancia relativa a la validez o nulidad de los actos, la naturaleza del contrato celebrado, la causa, el objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas.