Si su minuta de transferencia es de carácter privado y no puede regularizar su derecho propietario ¿qué debe hacer?
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Si su minuta de transferencia es de carácter privado y no puede regularizar su derecho propietario ¿qué debe hacer?



Toda minuta de transferencia, conforme al  Código y Reglamento de Transito, solo podrá efectuarse mediante Instrumento Público ante un Notario de Fé Pública, previo pago del Impuesto Municipal a la Transferencia,  siendo prohibidas las transferencia con documentos privados,  lo que se consideran nulos y sin valor.


Por ello que si su Minuta de Transferencia no cuenta con el Reconocimiento de Firmas  y esta es  de carácter privado, el mismo deberá recurrir a las instancias judiciales, para realizar el correspondiente Reconocimiento de Firmas.


En caso de tener más de dos minutas de transferencia, se debe realizar un trámite de transferencias sucesivas debiendo pagar individualmente ambas  transferencia, es decir,  que debe realizarse inicialmente la primer transferencia en todas su etapas de forma individual  y posteriormente la segunda de la misma manera.





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