Si una minuta de transferencia es de carácter privado y no puede regularizar su derecho propietario ¿qué se debe hacer?
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Si una minuta de transferencia es de carácter privado y no puede regularizar su derecho propietario ¿qué se debe hacer?



Toda minuta de transferencia, conforme al  Código y Reglamento de Transito, solo podrá efectuarse mediante Instrumento Público ante un Notario de Fe Pública, previo pago del Impuesto Municipal a la Transferencia,  siendo prohibidas las transferencia con documentos privados,  lo que se consideran nulos y sin valor.

Por ello que si su Minuta de Transferencia no cuenta con el Reconocimiento de Firmas  y esta es  de carácter privado, el mismo deberá recurrir a las instancias judiciales, para realizar el correspondiente Reconocimiento de Firmas.


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