Toda minuta de transferencia, conforme al Código y Reglamento de Transito, solo podrá efectuarse mediante Instrumento Público ante un Notario de Fe Pública, previo pago del Impuesto Municipal a la Transferencia, siendo prohibidas las transferencia con documentos privados, lo que se consideran nulos y sin valor.
Por ello que si su Minuta de Transferencia no cuenta con el Reconocimiento de Firmas y esta es de carácter privado, el mismo deberá recurrir a las instancias judiciales, para realizar el correspondiente Reconocimiento de Firmas.
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