El derecho de asociación de sindicatos es un
derecho reconocido, donde todos los trabajadores tienen derecho a asociarse en
sindicatos para la defensa, representación de los trabajadores. Deben tener
carácter de permanencia y legalizar su personería jurídica ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Los sindicatos tienen finalidad para la
defensa de los derechos productivos de los trabajadores, en particular para:
- Celebrar contratos colectivos con los
empleadores.
- Velar derechos de trabajadores.
- Representar a sus sindicados cuando ellos
suscriban contratos individuales.
- Representar a sus sindicados ante conflictos
colectivos
- Representar a sus sindicados en instancias de
conciliación y arbitraje
Para constituir un sindicato, deben cumplirse
los siguientes requisitos:
- Para sindicatos gremiales
o profesionales: contar
con más de
veinte (20) trabajadores
sindicados.
- Para sindicatos industriales de empresas:
contar con más del cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores.
- Presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social los siguientes documentos legalizados:
- Acta de constitución.
- Texto de estatutos, duplicados.
- Acta de aprobación de los Estatutos.
- Acta
o poder en
que conste la
personalidad del que
solicita el reconocimiento.
- Nómina del Directorio.
- Nómina de socios.
- Contar con informe del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social y dictamen del Fiscal de Gobierno.
- Contar con Resolución Suprema del Órgano
Ejecutivo que conceda la personería jurídica al sindicato.