Es el contrato por el cual el vendedor puede reservarse el derecho a rescate del vehículo vendido, mediante la restitución del precio, pero dicho rescate no puede exceder a dos años.
Se siguen los pasos de una transferencia normal; sin embargo, cuando se quiera ejecutar el rescate, se debe presentar al SER el documento que especifique el rescate, suscrito por las partes, debiendo además pagarse el IMT (3% del valor mayor entre la minuta de transferencia y valor catastral), que será liquidado al momento de la presentación del documento de rescate.