Adopción por los titulares, socios o accionistas de
la empresa unipersonal o sociedad comercial, ajustándose a la ley y a los
estatutos sociales, de un nuevo tipo societario. La transformación no importa
la pérdida de la identidad de la sociedad, ya que esta no se disuelve, ni
altera sus derechos y obligaciones.
Esta figura se encuentra regulada por el Código de
Comercio, en los Art. 398 al 404 y D.S.21532 y D.S.24051.
Requisitos:
- Formulario Nº0030 para sociedad comercial o Formulario Nº 0032 para empresa unipersonal o
comerciante individual, de solicitud de Registro de Modificaciones con carácter
de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante
legal, tratándose de sociedad comercial.
- Testimonio de
la escritura pública de transformación, en original o fotocopia legalizada
legible, que contenga la transcripción del acta de asamblea de socios o junta
de accionistas en la que conste la aprobación de la transformación de la
sociedad, así como la transcripción del balance especial de transformación
incluyendo la firma del representante legal de la sociedad y profesional que
interviene.
- Publicación in
extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia, (del
testimonio de la escritura pública de transformación de conformidad a los Arts.
401 y 132 del Código de Comercio.
- Testimonio de
poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada
legible, en la que se inserte el acta de asamblea de socios o junta de
accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante legal es
extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en
el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo
alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año,
permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida,
acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En
su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada
extendida por el Servicio Nacional de Migración - SENAMIG.
- Notificaciones
personales a los acreedores haciendo conocer la disponibilidad del balance
especial en la sede social, en las que conste el cargo original de su
recepción. Al respecto, cabe hacer notar que la constatación de veracidad y
destinatario de dichas notificaciones son de íntegra responsabilidad de las
sociedades o empresas unipersonales que se transforman, no así del Registro de
Comercio.
Adicionalmente,
la empresa transformada, debe cumplir con los requisitos exigidos para el tipo
de sociedad comercial cuya estructura se adopte en la transformación.
En caso que la
sociedad comercial o comerciante individual se encuentren sujetos a regulación
sectorial, deben acreditar la autorización de la Entidad respectiva.
Para efectuar
el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la
empresa unipersonal que se pretende transformar cuente con la Matrícula de
Comercio actualizada.
Costo:
- Empresa
Unipersonal: Bs. 260.-
- S.R.L./ Soc.
Colectiva y en Comandita simple: Bs. 455.-
- S.A./S.A.M. y
en Comandita por Acciones: Bs. 584,50.-
Plazo: Siete
días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del
trámite ante el Registro de Comercio.