En el caso de Bolivia la figura de la escisión no está legislada en el
Código de Comercio, codificación que data de los años 70 del siglo pasado, y
que la escisión recién se introduce a través de la legislación tributaria
mediante los Decretos Supremos No. 21530 Reglamento al Impuesto al Valor
Agregado, de fecha 27 de febrero de 1987; No. 21532 del Reglamento al Impuesto
a las Transacciones de 27 de febrero de 1987: y No. 24051 Reglamento de
Impuesto a las Utilidades, de fecha 29 de junio de 1995.
La figura de la escisión es recién introducida en la Ley Nº 2495 de 4
de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria de Empresas, aunque solamente
se la menciona sin llegar a tener un desarrollo normativo en cuanto a su
contenido y alcance.
Es la división de una empresa o sociedad comercial en otra u otras que
continúen o no las operaciones de la primera contemplando las siguientes
modalidades:
Puede ver el trámite de: Transformación de Sociedades