Organismo Operativo Departamental de Tránsito.
Dependencias o reparticiones existentes en el Organismo Operativo
1. División Registro de Vehículos
2. División de Licencias
4.. División Investigación y accidentes
5. División de Servicios Públicos
División Registro de Vehículos
Antecedentes:
De acuerdo a lo estipulado por la Ley Orgánica, la función especifica que desarrolla la División Registro de Vehículos, es precisamente de llevar los archivos de el parque automotor del Departamento; así mismo controlar y registrar en el sistema los archivos, transferencias, anotaciones Preventivas, Gravámenes, con la finalidad de mantener actualizada la información que podría ser requerida por el público usuario., cumpliendo y haciendo cumplir, en todo el territorio de la República, las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Decreto Ley Nº 10135, de 16 de febrero de 1973 y el Reglamento del Código de Transito Resolución Suprema Nº 187444 de 08 de junio de 1978.
La División de Registro de Vehículos esta organizada de la siguiente forma
Jurisdicción y Competencia del Organismo Operativo de Transito: El Servicio Nacional de Tránsito, como atribución privativa, cumple la función de dirigir, controlar y regular la locomoción, cumpliendo y haciendo cumplir, en todo el territorio de la República, las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Decreto Ley Nº 10135, de 16 de febrero de 1973 y el Reglamento del Código de Transito Resolución Suprema Nº 187444 de 08 de junio de 1978.
Departamento Nacional de Registro de Vehículos Automotores: Siendo los Vehículos, bienes muebles sujetos a registro obligatorio, el Departamento Nacional de Registro de Vehículos de Tránsito, hace las veces de Oficina de Registro de Derechos Reales para la inscripción del derecho de propiedad de los mismos. Si por actos distintos, un mismo vehículo ha sido vendido a varias personas, es propietario el que primero haya registrado su título y recabado su carnet de propiedad de la Alcaldía Municipal.
De los Registros de Vehículos Automotores: El registro es la inscripción oficial y obligatoria de los datos de las personas y de los vehículos, con fines de identificación, responsabilidad y estadísticas.
Vehículo Automotor: Es todo medio de transporte para personas, semovientes o cosas.
Clases de Vehículos: Por sus características los vehículos se clasifican principalmente en: automóviles, camionetas, vagonetas, jeeps, microbuses, buses, camiones, remolques, tractores, aplanadoras, moto niveladoras, elevadores de carga, acoplados, motocicletas, coches a tracción animal, carros de mano y otros conforme a lo establecido a la Resolución Suprema Nº 187444, Reglamento del Código de Tránsito Art. 8º.
La Placa: Es una matricula de identificación que deben tener obligatoriamente todo vehículo, el número de la placa debe coincidir con el carnet de propiedad. La placa debe ser tramitada y entregada por los Gobierno Municipales.
Prohibición de Circular sin Placa: Ningún vehículo podrá circular en el territorio nacional sin las placas colocadas en lugar visibles y que correspondan a la serie distintiva del tipo de vehículo y de la clase de servicio a que está destinado.
Vehículos de Servicio Público: Los Vehículos destinados al servicio público deberán reunir las necesarias condiciones de seguridad y comodidad para garantizar un servicio eficiente, hechos que verificados y aprobados por el Gobierno Municipal de Santa Cruz, otorgando la autorización de la Unidad de Tráfico y Transporte del Gobierno Municipal.
Clasificación de Transporte Público: El transporte público se clasifica en: urbano, interprovincial, interdepartamental e internacional.