Un requisito fundamental es que los documentos privados legalmente reconocidos, deben presentarse con el formulario de reconocimiento de firmas.
- Según Art. 4º Ley de Derechos Reales, sólo podrán inscribirse los títulos que consten de escritura pública, las providencias judiciales que aparezcan de certificaciones o ejecutorias expedidas en forma auténtica y los documentos privados reconocidos legalmente.
- Según el Art. 38 Ley de Derechos Reales, las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino mediante otra escritura pública otorgada entre partes legítimas o en virtud de providencia ejecutoriada.