Los registros en las diferentes instituciones para desarrollar una actividad de comercio dentro los parámetros de la legalidad, garantizan que el negocio vaya funcionar sin ningún problema a futuro, es más le evita tener que pensar en el pago de multas o sanciones futuras, es así que podrá dedicarse con plenitud a desarrollar su actividad económica como corresponde dándole una proyección futura certificando el principio de empresa en marcha que todo negocio o empresa necesita, generar estabilidad económica y financiera, así como un flujo de caja constante, en ese sentido el material preparado en el presente boletín abarcará los registros tributarios de una actividad económica conforme su régimen tributario de acuerdo a la legislación vigente, como se obtiene el Número de Identificación Tributaria conocida como NIT, en este artículo nos referiremos al Régimen Integrado.
REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES:
Son parte del sistema tributario de nuestro país y reconocidos como parte del universo de
contribuyentes.
El Régimen Tributario Integrado tuvo su origen mediante D.S. 21642, en dicho decreto se
establece un sistema tributario especial de carácter transitorio para las personas naturales que
sean propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental.
Posterior mente el D.S. 23027 reglamenta este régimen con las siguientes consideraciones para
efectos de liquidación y pago de los impuestos:
RÉGIMEN INTEGRADO
En este régimen tributario se inscriben personas naturales que sean propietarias de dos vehículos
como máximo sean taxis, micros, minibuses, camiones y otro tipo de vehículos que presten
servicio público, urbano, interprovincial e interdepartamental de pasajeros y/o carga.
Exenciones a este régimen, no se encuentran contemplado en este régimen:
Liquidación de impuestos
Si usted cuenta con dos vehículos de transporte para realizar su liquidación de impuestos debe sumar el monto de los ingresos presuntos de los dos vehículos (en función a la categoría a la que pertenezca, puede ver el cuadro líneas abajo).
Las personas que realicen el servicio público de transporte legalmente autorizado y/o sindicalizado están sujetas a este régimen tributario para cuyo efecto se establece las siguientes categorías de contribuyentes:
|
SERVICIOS |
CATEGORIA: * |
CATEGORIA:** |
a) |
Taxis, vagonetas
y minibuses |
1 |
B |
b) |
Tranporte
urbano de carga y material de construcción |
1 |
B |
c) |
Micros y
buses urbanos |
2 |
1 |
d) |
Transporte
interprovincial de pasajeros y carga |
2 |
1 |
e) |
Tranporte
interdepartamental de carga y pasajeros hasta 12 toneladas |
2 |
1 |
f) |
Tranporte
interdepartamental de carga y pasajeros mayor a 12 toneladas |
3 |
2 |
CATEGORIA: * |
La Paz -
Cochabamba - Santa Cruz |
|
|
CATEGORIA: ** |
Otros Departamentos
- Ciudad del Alto - Provincias |
|
|
INGRESOS PRESUNTOS EN BOLIVIANOS
CATEGORIA |
INGRESO TRIMESTRAL |
IMPTO. TRIMESTRAL |
B |
1.000.- |
100.- |
1 |
1.500.- |
150.- |
2 |
2.750.- |
275.- |
3 |
4.000.- |
400.- |
La liquidación de impuestos se realiza de manera trimestral.
Para la apertura de su Número de identificación tributaria debe presentar los siguientes documentos: