Régimen Integrado
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Régimen Integrado



Los registros en las diferentes instituciones para desarrollar una actividad de comercio dentro los parámetros de la legalidad, garantizan que el negocio vaya funcionar sin ningún problema a futuro, es más le evita tener que pensar en el pago de multas o sanciones futuras, es así que podrá dedicarse con plenitud a desarrollar su actividad económica como corresponde dándole una proyección futura certificando el principio de empresa en marcha que todo negocio o empresa necesita, generar estabilidad económica y financiera, así como un flujo de caja constante, en ese sentido el material preparado en el presente boletín abarcará los registros tributarios de una actividad económica conforme su régimen tributario de acuerdo a la legislación vigente, como se obtiene el Número de Identificación Tributaria conocida como NIT, en este artículo nos referiremos al Régimen Integrado.

REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES:

Son parte del sistema tributario de nuestro país y reconocidos como parte del universo de

contribuyentes.

  1. Régimen Simplificado
  2. Régimen General
  3. Régimen Agropecuario Unificado

El Régimen Tributario Integrado tuvo su origen mediante D.S. 21642, en dicho decreto se

establece un sistema tributario especial de carácter transitorio para las personas naturales que

sean propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental.

Posterior mente el D.S. 23027 reglamenta este régimen con las siguientes consideraciones para

efectos de liquidación y pago de los impuestos:

  • Impuesto al valor agregado
  • Impuesto a las transacciones
  • Impuesto a la renta presunta de empresas (No vigente)
  • Régimen complementario al IVA

RÉGIMEN INTEGRADO

En este régimen tributario se inscriben personas naturales que sean propietarias de dos vehículos

como máximo sean taxis, micros, minibuses, camiones y otro tipo de vehículos que presten

servicio público, urbano, interprovincial e interdepartamental de pasajeros y/o carga.

Exenciones a este régimen, no se encuentran contemplado en este régimen:

  • Personas Naturales que sean dueñas de más de dos vehículos de trabajo.
  • Personas Naturales que tengan dos vehículos en diferentes distritos
  • Empresas de transporte urbano, internacional o interdepartamental o interprovincial
  • Empresa de Radio móviles
  • Personas inscritas en el Régimen Tributario Simplificado, o régimen general
  • Empresas de transporte de pasajeros (Flotas interdepartamentales)


Liquidación de impuestos

Si usted cuenta con dos vehículos de transporte para realizar su liquidación de impuestos debe sumar el monto de los ingresos presuntos de los dos vehículos (en función a la categoría a la que pertenezca, puede ver el cuadro líneas abajo).

Las personas que realicen el servicio público de transporte legalmente autorizado y/o sindicalizado están sujetas a este régimen tributario para cuyo efecto se establece las siguientes categorías de contribuyentes:

 

 

SERVICIOS

CATEGORIA: *

CATEGORIA:**

a)

Taxis, vagonetas y minibuses

        1

        B

b)

Tranporte urbano de carga y material de construcción

        1

        B

c)

Micros y buses urbanos

        2

        1

d)

Transporte interprovincial de pasajeros y carga

        2

        1

e)

Tranporte interdepartamental de carga y pasajeros hasta 12 toneladas

        2

        1

f)

Tranporte interdepartamental de carga y pasajeros mayor a 12 toneladas

        3

        2

CATEGORIA: *

La Paz - Cochabamba - Santa Cruz

 

 

CATEGORIA: **

Otros Departamentos - Ciudad del Alto - Provincias

 

 


INGRESOS PRESUNTOS EN BOLIVIANOS  

CATEGORIA

INGRESO TRIMESTRAL

IMPTO. TRIMESTRAL

B

1.000.-

100.-

1

1.500.-

150.-

2

2.750.-

275.-

3

4.000.-

400.-


La liquidación de impuestos se realiza de manera trimestral.

Para la apertura de su Número de identificación tributaria debe presentar los siguientes documentos:

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Registro Único de Automotor (RUAT) a nombre del titular.
  • Factura o pre aviso de cobranza de energía eléctrica del Domicilio Fiscal su antigüedad no debe ser mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión
  • Croquis del Domicilio Fiscal y/o Habitual.



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